- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 52
Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que las donaciones que tienen condiciones o en las que pides algo a cambio se deben regir por el Capítulo I del Código Civil del Distrito Federal, no por las reglas normales de donaciones. Esto significa que si alguien te da algo pero con una condición (como "te doy el carro si cuidas a mi abuelo") o esperando un pago, aplican esas reglas especiales. En la práctica, estas donaciones no se manejan como un regalo sencillo, sino como un tipo de contrato más formal.
Texto oficial
Artículo 52.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 26 de la Ley, a las donaciones onerosas y condicionales les resultaran aplicables las disposiciones del Capitulo I, Titulo Cuarto, Segunda parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.