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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que las donaciones que tienen condiciones o en las que pides algo a cambio se deben regir por el Capítulo I del Código Civil del Distrito Federal, no por las reglas normales de donaciones. Esto significa que si alguien te da algo pero con una condición (como "te doy el carro si cuidas a mi abuelo") o esperando un pago, aplican esas reglas especiales. En la práctica, estas donaciones no se manejan como un regalo sencillo, sino como un tipo de contrato más formal.

Texto oficial

Artículo 52.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 26 de la Ley, a las donaciones onerosas y condicionales les resultaran aplicables las disposiciones del Capitulo I, Titulo Cuarto, Segunda parte del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

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