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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te dejó dinero o bienes en un testamento para que los dones a una institución de beneficencia, pero sin decir a cuál, los encargados de cumplir su voluntad (como el albacea) deben llevar el asunto ante la Junta. El Consejo Directivo de esa Junta te dirá a qué institución específica entregar los bienes, después de pedirle una opinión al área de análisis para ver cuál institución necesita más el apoyo y cuál da mejor servicio. Aunque la Junta te oriente, para efectos legales se considera que el donativo lo hizo la persona fallecida, no la Junta.

Texto oficial

Artículo 53.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, los mandatarios o albaceas de la sucesión, a quienes se haya encargado el cumplimiento de la voluntad del testador, someterán a consideración de la Junta la disposición de su mandante o del testador de cuya sucesión se trate, para que aquélla, a través del Consejo Directivo, le indique en favor de cuál o cuáles Instituciones habrán de formalizar la transmisión. Para determinar a qué Institución o Instituciones habrán de asignarse las herencias o legados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, el Consejo Directivo pedirá la opinión de la dirección de análisis y supervisión de la Junta para conocer cuál o cuáles financieramente necesitan en mayor medida el donativo y, de ellas, cuál o cuáles brindan debidamente y de mejor forma sus servicios asistenciales. En cualquier caso la transmisión que se haga de dichos bienes se entenderá realizada por el donante y no por la Junta. CAPÍTULO XI DE LA CONTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

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