- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te dejó dinero o bienes en un testamento para que los dones a una institución de beneficencia, pero sin decir a cuál, los encargados de cumplir su voluntad (como el albacea) deben llevar el asunto ante la Junta. El Consejo Directivo de esa Junta te dirá a qué institución específica entregar los bienes, después de pedirle una opinión al área de análisis para ver cuál institución necesita más el apoyo y cuál da mejor servicio. Aunque la Junta te oriente, para efectos legales se considera que el donativo lo hizo la persona fallecida, no la Junta.
Texto oficial
Artículo 53.- Para dar cumplimiento a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, los mandatarios o albaceas de la sucesión, a quienes se haya encargado el cumplimiento de la voluntad del testador, someterán a consideración de la Junta la disposición de su mandante o del testador de cuya sucesión se trate, para que aquélla, a través del Consejo Directivo, le indique en favor de cuál o cuáles Instituciones habrán de formalizar la transmisión. Para determinar a qué Institución o Instituciones habrán de asignarse las herencias o legados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley, el Consejo Directivo pedirá la opinión de la dirección de análisis y supervisión de la Junta para conocer cuál o cuáles financieramente necesitan en mayor medida el donativo y, de ellas, cuál o cuáles brindan debidamente y de mejor forma sus servicios asistenciales. En cualquier caso la transmisión que se haga de dichos bienes se entenderá realizada por el donante y no por la Junta. CAPÍTULO XI DE LA CONTABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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