- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones financieras o bancos necesitan llevar un registro de todas sus operaciones, como exige la ley de impuestos. Para cumplir con eso, pueden pedirle a la Junta (la autoridad reguladora) la información que les haga falta para tener su contabilidad en orden. Así pueden demostrar que todo lo que hacen está apegado a lo que marca el fisco. En pocas palabras, es como un permiso para que los bancos pidan datos oficiales cuando los necesiten.
Texto oficial
Artículo 54.- Con el propósito de que las Instituciones puedan dar cumplimiento a la obligación que les impone la Ley de llevar su contabilidad en donde consten todas las operaciones que realicen de conformidad a la legislación fiscal, podrán solicitar la información pertinente a la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.