Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/54
Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones financieras o bancos necesitan llevar un registro de todas sus operaciones, como exige la ley de impuestos. Para cumplir con eso, pueden pedirle a la Junta (la autoridad reguladora) la información que les haga falta para tener su contabilidad en orden. Así pueden demostrar que todo lo que hacen está apegado a lo que marca el fisco. En pocas palabras, es como un permiso para que los bancos pidan datos oficiales cuando los necesiten.

Texto oficial

Artículo 54.- Con el propósito de que las Instituciones puedan dar cumplimiento a la obligación que les impone la Ley de llevar su contabilidad en donde consten todas las operaciones que realicen de conformidad a la legislación fiscal, podrán solicitar la información pertinente a la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.