- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 55
Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 55 dice que, para efectos de otro artículo (el 56), el domicilio fiscal de una institución es su dirección principal ante el SAT. Además, todas las instituciones deben tener ese domicilio fiscal dentro de la Ciudad de México (antes Distrito Federal). También tienen la obligación de enviar sus estados financieros y la balanza de comprobación de cada mes, firmados por el representante legal y el responsable de finanzas, a más tardar el último día del mes siguiente al que se refieren. En pocas palabras, es una regla sobre dónde deben estar registradas y cómo y cuándo entregar sus reportes mensuales.
Texto oficial
Artículo 55.- Para efecto del artículo 56 de la Ley, deberá entenderse por domicilio de su principal establecimiento o sede, el domicilio fiscal de la Institución. En cualquier caso, las Instituciones deberán tener su domicilio fiscal dentro del Distrito Federal. Las Instituciones deberán remitir sus estados financieros y balanza de comprobación mensuales debidamente firmados y rubricados por el representante legal, así como por el responsable de la información financiera, a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.