- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Patronato es el grupo de personas encargado de representar y administrar la Institución. Sus poderes y obligaciones dependen de lo que digan los estatutos (reglas internas) de la Institución y de lo que marca la ley. Si los estatutos no dicen nada, el Patronato puede hacer todo lo relacionado con la administración, como pagar deudas, cobrar, demandar o ser demandado, y hasta vender o comprar bienes, pero con ciertos límites que pone la ley. También puede autorizar a otra persona (como un abogado) para que haga ciertos trámites en nombre de la Institución, siempre y cuando no viole la ley ni los estatutos.
Texto oficial
Artículo 44.- La representación y administración de las Instituciones estará a cargo de su Patronato. Las facultades de representación, administración y atribuciones del Patronato, se sujetará a lo dispuesto en los estatutos de la Institución y a lo establecido en el artículo 45 y demás aplicables de la Ley. A falta de disposiciones estatutarias sobre tales facultades, les corresponderá el ejercicio de todos los actos de administración y de pleitos y cobranzas, aun los que requieran de previsión o cláusula especial conforme a las leyes aplicables, así como los actos de dominio con las limitaciones que establece la Ley. Los patronatos de las Instituciones podrán encomendar la realización de actos jurídicos por terceros en nombre de las Instituciones, mediante el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales, con las limitaciones que dispone la Ley y las que prevean los estatutos de las mismas Instituciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.