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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los liquidadores son las personas encargadas de cerrar una institución que ya no existe. Su obligación es hacer todos los trámites necesarios para dar de baja a la institución en los registros de las autoridades donde estuviera anotada. Esto significa que deben ir a las oficinas de gobierno correspondientes y pedir que borren el nombre de la institución de sus listas. Así, la institución queda oficialmente eliminada y ya no tendrá ningún pendiente con las autoridades.

Texto oficial

Artículo 43.- Los liquidadores quedarán obligados a realizar los trámites necesarios para la cancelación de los registros ante las autoridades que estuviere inscrita la Institución extinta. CAPÍTULO VIII DE LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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