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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a borrar a la institución de su registro oficial una vez que termine por completo todo el proceso de cerrarla y pagar sus deudas. Esto significa que la empresa ya no existirá legalmente ni aparecerá en los papeles de la Junta. La cancelación es el paso final después de la liquidación, que es cuando se venden los bienes y se cubren los adeudos. En pocas palabras, la institución deja de existir para siempre.

Texto oficial

Artículo 42.- Una vez concluido el procedimiento de extinción y en su caso, el proceso de liquidación de una Institución, la Junta procederá a la cancelación de la inscripción de la misma en el Registro de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 10) ↗

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