- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o asociación quiere convertirse en una Institución (como un banco o una financiera), sus representantes deben entregar más documentos además de los que ya pide la Ley. Tienen que llevar el acta de la reunión donde los socios aceptaron el cambio, los estados financieros más recientes, y la información sobre cómo se pasa el dinero y bienes a la nueva Institución. También necesitan las escrituras del notario que muestren cómo se creó la organización original, los papeles que comprueben que quienes firman tienen permiso para hacerlo, los estados financieros del mes anterior a la solicitud, y una carta firmada donde juren que la organización no debe dinero y tiene finanzas sanas.
Texto oficial
Artículo 8.- Para el caso de la transformación a Institución, de una persona moral que tuviere otra naturaleza jurídica, sus representantes deberán presentar, adicionalmente a lo descrito en la Ley y en el artículo anterior lo siguiente: I. El acta de la Asamblea de Asociados en la que se apruebe la transformación, los últimos estados financieros, la transmisión del patrimonio a la Institución y la reforma de sus estatutos. II. Los testimonios notariales que acrediten la constitución de la persona moral a transformar; III. Los documentos que acrediten la personalidad y facultades de los que suscriben la solicitud; IV. Los estados financieros aprobados en la asamblea correspondientes al mes anterior a aquel en el que presenten su solicitud; y V. Una carta en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad que la organización cuenta con finanzas sanas y no presenta adeudo vencido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.