- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deja instrucciones en su testamento para crear una Institución (como una fundación o asociación), la persona encargada de cumplir su voluntad (el albacea) debe entregar a la Junta una copia certificada del testamento con esas instrucciones. Además, debe presentar documentos que comprueben el proceso legal de la herencia, ya sea de un juicio o de un trámite con un notario. Todo esto es aparte de lo que ya pide la ley y el artículo 7 de este reglamento. En pocas palabras, se necesita dejar claro que el testamento es válido y que se está siguiendo el procedimiento correcto para cumplir lo que el difunto quiso.
Texto oficial
Artículo 9.- Para el caso de la constitución de una Institución por disposición testamentaria, el albacea o ejecutor testamentario deberá presentar ante la Junta, adicionalmente a lo previsto en la Ley y en el artículo 7 de este Reglamento, copia certificada del testamento en el que conste las disposiciones del Fundador, así como las constancias en copia certificada del juicio sucesorio o del procedimiento seguido ante Notario Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.