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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja instrucciones en su testamento para crear una Institución (como una fundación o asociación), la persona encargada de cumplir su voluntad (el albacea) debe entregar a la Junta una copia certificada del testamento con esas instrucciones. Además, debe presentar documentos que comprueben el proceso legal de la herencia, ya sea de un juicio o de un trámite con un notario. Todo esto es aparte de lo que ya pide la ley y el artículo 7 de este reglamento. En pocas palabras, se necesita dejar claro que el testamento es válido y que se está siguiendo el procedimiento correcto para cumplir lo que el difunto quiso.

Texto oficial

Artículo 9.- Para el caso de la constitución de una Institución por disposición testamentaria, el albacea o ejecutor testamentario deberá presentar ante la Junta, adicionalmente a lo previsto en la Ley y en el artículo 7 de este Reglamento, copia certificada del testamento en el que conste las disposiciones del Fundador, así como las constancias en copia certificada del juicio sucesorio o del procedimiento seguido ante Notario Público.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 3) ↗

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