- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres crear una asociación o fundación, cuando vayas a pedir permiso ante la junta de gobierno (la autoridad que lo autoriza), debes entregar varios documentos junto con tu solicitud. Tienes que incluir el proyecto de estatutos (las reglas de cómo va a funcionar), el plan de trabajo, el presupuesto, un cuestionario financiero, y papeles que comprueben tres cosas: que sí existen y son tuyos los bienes con los que vas a empezar, cómo piensas conseguir más dinero (como donaciones o eventos), y que cuentas con el personal, los materiales y el dinero necesario para cumplir el objetivo de la institución.
Texto oficial
Artículo 7.- Las personas que en vida resuelvan constituir una Institución, al presentar ante la Junta la solicitud que previene el artículo 8 de la Ley, acompañarán el proyecto de estatutos, el programa de trabajo, el proyecto de presupuesto y cuestionario financiero, así como las constancias documentales necesarias que acrediten: I. La existencia y propiedad de los bienes que conformarán su patrimonio; II. La planeación de estrategias para la procuración de fondos; y III. La existencia y disposición de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para llevar a cabo el objeto planteado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.