- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres crear una institución (como una asociación de ayuda social), primero debes proponerle a la Junta cinco nombres posibles, ordenados del que más te guste al que menos. La Junta revisará en máximo quince días si esos nombres ya están siendo usados por otra organización similar, y te dirá por escrito cuáles puedes usar. Si alguno ya está ocupado, tendrás que elegir otro diferente. Una vez que la Junta te apruebe un nombre, ese nombre queda apartado solo para ti por seis meses; si en ese tiempo no logras formalizar tu institución, perderás la reserva del nombre.
Texto oficial
Artículo 6.- Para establecer la denominación de una Institución, las personas que se propongan constituirla deberán presentar a la Junta, por escrito la propuesta de cinco nombres o denominaciones en el orden de preferencia, para que la Junta verifique e informe por escrito en un término de quince días, si las denominaciones que se planteen son utilizadas por otra Institución u organización no lucrativa que realice actividades de asistencia social, o planteadas previamente por otros interesados, a fin de que conozcan si pueden utilizar alguna de las propuestas o, en caso de ya haberse utilizado por terceros, opten por una diferente. Una vez determinada la propuesta de denominación que podrá ser utilizada, ésta quedará reservada por la Junta por un plazo no mayor a seis meses a partir de la solicitud, término en el que deberá, de ser procedente, aprobarse la constitución o transformación de la Institución, para que dicha denominación pueda ser adoptada formalmente por la Institución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.