- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta (que es una especie de oficina de gobierno) te va a ayudar si quieres crear una institución de asistencia social o si quieres cambiar una organización que ya existe para que se dedique a eso. Pero para poder ayudarte, la Junta te puede pedir muchos papeles y aclaraciones sobre cosas legales, el dinero que tienes, los inmuebles donde vas a operar, el personal que vas a contratar, y todo lo que tenga que ver con el proyecto. También te pueden pedir información sobre cómo piensas conseguir recursos para mantener la institución, y hasta los conocimientos o la experiencia de las personas que la van a manejar o trabajar ahí. Todo esto lo hacen para revisar que tu proyecto cumpla con lo que dice la Ley y para ver si realmente es viable o no.
Texto oficial
Artículo 5.- La Junta proporcionará asesoría a los interesados en constituir una Institución o transformar una persona moral de naturaleza distinta, que realice actividades de asistencia social. La Junta podrá requerir a los interesados toda la documentación, información y aclaraciones en materia jurídica, asistencial, financiera, contable y fiscal, relativa a los actos de asistencia que pretenden ejecutar, los inmuebles en los que la Institución se establecerá, el patrimonio inicial, los recursos humanos, materiales y financieros destinados a crear y sostener la Institución, la experiencia y capacidad técnica o profesional de quienes serán sus representantes y personal operativo, las actividades que se prevén realizar para allegarse de recursos para el sostenimiento de la Institución y en general cualquier otra información pertinente, para dar cumplimiento al artículo 8 de la Ley y evaluar la viabilidad del proyecto planteado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.