- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las instituciones tengan que dar información o hacer solicitudes a la Junta por obligación o porque tengan derecho a hacerlo, lo deben hacer por escrito. Ese escrito se entrega en la Oficialía de Partes (que es la ventanilla o área donde se reciben documentos oficiales) o por medios electrónicos que la autoridad competente haya autorizado según las leyes que aplican en el caso. En pocas palabras, todo se debe hacer por escrito y por los canales oficiales que la ley permita.
Texto oficial
Artículo 4.- En los casos que el presente reglamento establezca la obligación o la facultad de las instituciones, de aportar información o formular peticiones a la Junta, estas las realizaran por escrito que se presentara en Oficialía de Partes o a través de los medios electrónicos autorizados por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable a la materia. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS INSTITUCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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