Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/4
Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando las instituciones tengan que dar información o hacer solicitudes a la Junta por obligación o porque tengan derecho a hacerlo, lo deben hacer por escrito. Ese escrito se entrega en la Oficialía de Partes (que es la ventanilla o área donde se reciben documentos oficiales) o por medios electrónicos que la autoridad competente haya autorizado según las leyes que aplican en el caso. En pocas palabras, todo se debe hacer por escrito y por los canales oficiales que la ley permita.

Texto oficial

Artículo 4.- En los casos que el presente reglamento establezca la obligación o la facultad de las instituciones, de aportar información o formular peticiones a la Junta, estas las realizaran por escrito que se presentara en Oficialía de Partes o a través de los medios electrónicos autorizados por autoridad competente de conformidad con la legislación aplicable a la materia. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.