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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien deja en su testamento la instrucción de crear una fundación, la Junta (la autoridad encargada) revisa que todo lo que pide el encargado de cumplir la herencia (llamado albacea) esté bien hecho. La Junta compara lo que dice el testamento con los documentos presentados. Si falta algo o no coincide con lo que quería la persona fallecida, la Junta le pide al albacea que corrija los errores. El objetivo es que la fundación se cree exactamente como el testador lo indicó.

Texto oficial

Artículo 11.- En los casos de constitución de una Fundación por disposición testamentaria, la Junta corroborará que la solicitud y el proyecto de estatutos presentados por el albacea o ejecutor testamentario, se hayan formulado en apego a lo dispuesto por el Fundador, es decir por el testador, para ello la Junta deberá realizar su análisis partiendo del testamento, en caso de faltantes o previsiones diversas a lo establecido por el Testador, la Junta requerirá al albacea o ejecutor testamentario para que se ajuste a la disposición del testador y realice los cambios que correspondan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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