- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testamento dice que se va a crear una Fundación, el juez o un notario avisa a la Junta. Después de recibir ese aviso, la Junta debe elegir a una persona que la represente en el juicio o trámite. Esa persona no debe tener ningún interés personal en el asunto y debe ser profesionalmente capaz para hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 12.- Cuando la Junta reciba de Notario Público o Juez el informe o notificación de la apertura de un testamento en el que se haya previsto la constitución de una Fundación, deberá designar a su representante en el juicio sucesorio o del procedimiento seguido ante Notario Público en los términos del artículo 14 de la Ley. La Junta al designar a su representante cuidará que la persona designada no tenga ningún interés personal en el juicio y que cuente con la capacidad profesional para ejercer dicha representación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.