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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los liquidadores (las personas encargadas de cerrar un negocio o institución) revisan los documentos y reportes que deben entregar según la ley, y se dan cuenta de que ya no es posible seguir con el cierre porque no hay dinero ni bienes para pagar las deudas, tienen que avisar por escrito de esta situación al Consejo Directivo (el grupo que toma las decisiones importantes en la institución).

Texto oficial

Artículo 34.- En los casos en que, a partir del o los informes que presenten los liquidadores de conformidad con lo previsto en la fracción III del artículo 37 de la Ley, constaten que resulta materialmente imposible continuar con el proceso de liquidación a consecuencia de la carencia o insuficiencia de activos para hacer frente a las obligaciones a las que se encuentra sujeta la institución, se hará constar por parte de los liquidadores tal circunstancia a fin de que el Consejo Directivo tenga conocimiento de dicha situación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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