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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta va a guardar y cuidar los documentos que menciona el artículo 37 (fracción VII). Ojo, esto no quita que el liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) siga cumpliendo con sus obligaciones y sea responsable ante Hacienda, las autoridades administrativas y otras leyes que le correspondan.

Texto oficial

Articulo 33.- La Junta resguardará la documentación a que se refiere la fracción VII del artículo 37 de la Ley; lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades a cargo del liquidador contempladas en la legislación fiscal, administrativa y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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