- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta va a guardar y cuidar los documentos que menciona el artículo 37 (fracción VII). Ojo, esto no quita que el liquidador (la persona encargada de cerrar la empresa) siga cumpliendo con sus obligaciones y sea responsable ante Hacienda, las autoridades administrativas y otras leyes que le correspondan.
Texto oficial
Articulo 33.- La Junta resguardará la documentación a que se refiere la fracción VII del artículo 37 de la Ley; lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades a cargo del liquidador contempladas en la legislación fiscal, administrativa y demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.