- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se quite a una institución financiera, o la Junta investiga por su cuenta, el Presidente manda a sus inspectores a hacer una visita para revisar todo. Después de la visita, los inspectores le entregan un reporte al Presidente, y luego la Junta le avisa a la institución para que dé su versión en un plazo de seis días. Cuando pasan esos seis días o la institución ya respondió, el Presidente le pasa toda la información al Consejo Directivo. El Consejo revisa los reportes, las observaciones de los inspectores, la respuesta de la institución y los documentos que ya tenía la Junta, y decide si la institución cumple con alguna de las razones de la ley para empezar el proceso de extinción (que es como cancelarla o quitarla).
Texto oficial
Artículo 32.- Recibida la solicitud para iniciar el procedimiento de extinción o bien derivado de la investigación oficiosa que practique la Junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley, el Presidente mediante oficio ordenará se practique una visita, en términos de los artículos 88 y 89 de la Ley. Del resultado de la visita se rendirá un informe al Presidente, con el que la Junta dará vista a la Institución a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga por un término de seis días, atendiendo a los resultados de la visita y las observaciones que se formulen en el acta que para el efecto se levante. Desahogada la vista o transcurrido el plazo referido con anterioridad, el Presidente dará cuenta al Consejo Directivo, a efecto de que con el resultado de la misma, de las observaciones que en su caso se formulen por el personal de la Junta, de la respuesta que en su caso realice la Institución; así como de la información y documentación que exista en la Junta respecto a la Institución, el Consejo Directivo determine si se ha actualizado alguno de los supuestos contenidos en el artículo 30 de la Ley para dar inicio al procedimiento de extinción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.