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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una Institución) no se pongan de acuerdo en cómo hacer su trabajo, cualquiera de ellos puede pedir ayuda a la Junta. La Junta les mandará un escrito o un mensaje oficial por internet a los dos liquidadores para que, en 15 días, le expliquen su punto de vista. Con esa información, la Junta llevará el asunto al Consejo Directivo, que será quien tome la decisión final. Incluso si uno de los liquidadores no da su opinión, el Consejo igual puede resolver lo que crea conveniente.

Texto oficial

Artículo 31.- En los casos en que los liquidadores no llegaren a un acuerdo para la realización de actos propios del procedimiento de liquidación de una Institución, cualquiera de ellos presentará el caso a la Junta, la que requerirá por escrito o por algún medio electrónico autorizado oficialmente a ambos liquidadores, a fin de que éstos le presenten dentro de los siguientes quince días sus respectivas consideraciones, con base en las cuales se someterá a consideración del Consejo Directivo, quién resolverá y en su caso requerirá lo que a su juicio proceda aún y cuando alguno de los liquidadores designados no presente tales consideraciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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