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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se nombran a las personas encargadas de cerrar una institución (los liquidadores) y ellas aceptan el cargo frente a un Notario Público, tienen que entregar cada mes un reporte a la Junta explicando cómo va el proceso de cierre, hasta que termine por completo. Esos reportes mensuales y cualquier otro documento o decisión de los liquidadores deben hacerse en equipo y firmarlos los dos, para que todo esté acordado entre ellos. La Junta tiene el derecho de hacer comentarios, pedir más información o aclarar dudas sobre esos reportes si lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 30.- Designados los liquidadores y una vez que hayan aceptado su cargo ante Notario Público, deberán presentar ante la Junta de manera mensual, un informe del proceso de liquidación de la Institución hasta su total conclusión. Los informes mensuales referidos en el párrafo que precede, así como todas las resoluciones, actos, documentos y escritos de los liquidadores serán de común acuerdo para lo cual llevarán la firma de ambos. La Junta podrá realizar las observaciones, requerimientos o aclaraciones que considere necesarios respecto a dichos informes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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