- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se nombran a las personas encargadas de cerrar una institución (los liquidadores) y ellas aceptan el cargo frente a un Notario Público, tienen que entregar cada mes un reporte a la Junta explicando cómo va el proceso de cierre, hasta que termine por completo. Esos reportes mensuales y cualquier otro documento o decisión de los liquidadores deben hacerse en equipo y firmarlos los dos, para que todo esté acordado entre ellos. La Junta tiene el derecho de hacer comentarios, pedir más información o aclarar dudas sobre esos reportes si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 30.- Designados los liquidadores y una vez que hayan aceptado su cargo ante Notario Público, deberán presentar ante la Junta de manera mensual, un informe del proceso de liquidación de la Institución hasta su total conclusión. Los informes mensuales referidos en el párrafo que precede, así como todas las resoluciones, actos, documentos y escritos de los liquidadores serán de común acuerdo para lo cual llevarán la firma de ambos. La Junta podrá realizar las observaciones, requerimientos o aclaraciones que considere necesarios respecto a dichos informes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.