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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un organismo público o empresa propone a una persona para ser liquidadora, tiene que entregar un documento que incluya su nombre completo y su domicilio. Además, debe anotar toda la información que demuestre que esa persona cumple con los requisitos que pide el artículo 36 de la ley, para que el Consejo Directivo lo revise y pueda aprobar el nombramiento. En resumen, es como llenar un formato donde no solo pones los datos básicos, sino también las pruebas de que el candidato es apto para el puesto.

Texto oficial

Artículo 29.- En el documento correspondiente a la propuesta de designación de liquidadores, se deberán hacer constar su nombre, domicilio, así como todos los datos relativos a la satisfacción de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley a efecto de que el Consejo Directivo apruebe la designación respectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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