- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se decide cerrar una Institución y empezar a vender todo lo que tiene para pagar deudas, la Junta les avisará a los liquidadores (las personas encargadas de hacer ese proceso) para que digan si aceptan el trabajo. Esa aceptación debe hacerse ante un Notario Público en un plazo de 5 días después de que reciban la notificación. Si el liquidador no acepta en ese tiempo, la Junta puede nombrar a otra persona en su lugar, sin que eso le cause ningún problema legal a la Junta ni al Consejo Directivo.
Texto oficial
Artículo 28.- Una vez que se acuerde la procedencia de la extinción de una Institución y su consecuente liquidación, la Junta lo hará saber a los liquidadores designados para que manifiesten si aceptan el cargo conferido ante Notario Público, dentro de los cinco días siguientes al que surta sus efectos la notificación respectiva. En caso de que no se realice lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta podrá a designar a un nuevo liquidador en sustitución de aquél que no hubiere aceptado el cargo en dicho término sin responsabilidad alguna para la Junta ni para el Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.