- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se le paga a la persona o personas encargadas de liquidar una institución, es decir, de cerrarla y repartir lo que queda. Su sueldo lo decide la Junta (el grupo que toma decisiones) y primero se paga con el dinero de la propia institución. Si hace falta, la Junta puede adelantar ese sueldo y también los demás gastos del cierre, pero después tiene derecho a recuperar ese dinero de lo que sobre de la liquidación, si es que sobra algo. Eso sí, las deudas de la institución no pueden camuflarse como gastos de liquidación. Y si la Junta nombra a un liquidador y le paga, debe firmar un contrato de servicios profesionales con él.
Texto oficial
Artículo 27.- Los honorarios de los liquidadores serán fijados por la Junta y serán cubiertos en primera instancia con fondos de la Institución. En tanto se determina el remanente y en caso de ser necesario la Junta podrá cubrir dichos honorarios, así como los demás gastos que se generen con motivo de la liquidación y la extinción de la institución, conservando la Junta el derecho de recuperar dichas erogaciones del remanente de la liquidación si existiere. En ningún caso las obligaciones ni adeudos contraídos por la Institución podrán ser comprendidos bajo el concepto de gasto en los términos a que se refiere el párrafo anterior. Cuando uno o ambos liquidadores sean designados por la Junta y sus honorarios sean cubiertos por ésta, se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales entre la Junta y el liquidador o liquidadores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.