- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los liquidadores, que son las personas encargadas de cerrar una institución, te van a pedir una cuenta detallada de tu estado financiero y todos los libros y documentos de la empresa si fuiste patrón o dueño cuando se decidió cerrarla. Además, tienes que entregar esa información, aunque ellos también pueden buscar datos que ya estén guardados en los archivos de la Junta. Esto aplica cuando el proceso de extinción de la institución ya fue aprobado.
Texto oficial
Artículo 26.- Los liquidadores requerirán a las personas que hayan fungido como patronos de la Institución al declararse procedente el procedimiento de extinción, una cuenta pormenorizada que comprenda su estado financiero y la entrega de los libros y documentos de la Institución, sin perjuicio, de la información que pudiesen llegar a recabar de los antecedentes que obran en el archivo de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.