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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los liquidadores, que son las personas encargadas de cerrar una institución, te van a pedir una cuenta detallada de tu estado financiero y todos los libros y documentos de la empresa si fuiste patrón o dueño cuando se decidió cerrarla. Además, tienes que entregar esa información, aunque ellos también pueden buscar datos que ya estén guardados en los archivos de la Junta. Esto aplica cuando el proceso de extinción de la institución ya fue aprobado.

Texto oficial

Artículo 26.- Los liquidadores requerirán a las personas que hayan fungido como patronos de la Institución al declararse procedente el procedimiento de extinción, una cuenta pormenorizada que comprenda su estado financiero y la entrega de los libros y documentos de la Institución, sin perjuicio, de la información que pudiesen llegar a recabar de los antecedentes que obran en el archivo de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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