- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Consejo Directivo decide cerrar una institución, ordena empezar el proceso de liquidación. Para eso, se nombran dos liquidadores: uno lo elige el Patronato y otro la Junta. Los liquidadores son los representantes legales de la institución y tienen todos los poderes necesarios para vender bienes, cobrar deudas y hacer todo lo que se requiera para cerrar la institución. Una vez que aceptan el cargo, los patronos y cualquier otra persona que tuviera facultades de representación dejan de trabajar ahí, pero siguen siendo responsables de lo que hicieron o dejaron de hacer durante su encargo. El Consejo Directivo puede quitar a los liquidadores si no cumplen con sus obligaciones, pero ellos deben seguir trabajando hasta que se nombren y acepten los nuevos liquidadores.
Texto oficial
Artículo 25.- En caso de que el Consejo Directivo acuerde la procedencia de la extinción de una Institución, ordenará el inicio de su liquidación, para lo cual se nombrarán dos liquidadores, uno por parte del Patronato y otro por la Junta de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y 36 de la Ley. Los liquidadores serán representantes legales de la institución y contarán con los poderes generales y especiales para el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, además, de las facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración, de dominio y todas aquellas que requieran cláusula especial conforme a las leyes para llevar a cabo el procedimiento liquidatario de la Institución de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Una vez que los liquidadores acepten su cargo, los patronos y las personas a quienes se hubieren otorgado facultades de representación, cesarán en sus funciones, sin perjuicio de responder por los actos u omisiones efectuados durante su encargo. Los liquidadores podrán ser revocados por acuerdo del Consejo Directivo cuando estos dejaren de cumplir alguna de las obligaciones o facultades a que hace referencia el artículo 37 de la Ley, así como aquellas que se le hayan encomendado para el desempeño de su encargo. Para el caso de que los liquidadores hayan sido revocados, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta que se designen y acepten el cargo los liquidadores que los sustituyan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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