- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones, aunque ya hayan empezado su proceso de cierre, siguen existiendo legalmente mientras se ponen al corriente con sus cuentas y obligaciones. Esto significa que pueden seguir pagando deudas, cobrando lo que se les debe o vendiendo lo que tienen. La "personalidad jurídica" es como su permiso legal para seguir actuando como institución durante este remate. Así que, aunque estén por desaparecer, legalmente todavía tienen vida para terminar sus asuntos.
Texto oficial
Artículo 24.- Las Instituciones aún después de haber iniciado el procedimiento de extinción, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.