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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones, aunque ya hayan empezado su proceso de cierre, siguen existiendo legalmente mientras se ponen al corriente con sus cuentas y obligaciones. Esto significa que pueden seguir pagando deudas, cobrando lo que se les debe o vendiendo lo que tienen. La "personalidad jurídica" es como su permiso legal para seguir actuando como institución durante este remate. Así que, aunque estén por desaparecer, legalmente todavía tienen vida para terminar sus asuntos.

Texto oficial

Artículo 24.- Las Instituciones aún después de haber iniciado el procedimiento de extinción, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 7) ↗

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