- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los fundadores o el Patronato (las personas que crearon o dirigen una institución) piden que la institución desaparezca, o si la Junta (la autoridad encargada) decide investigar por su cuenta si debe cerrarse, entonces se abrirá un expediente (un archivo con todos los documentos del caso). Ese expediente se guardará junto con los demás papeles de la institución en los archivos de la Junta. Básicamente, se trata de guardar todos los documentos importantes para que quede constancia de lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 23.- Cuando exista petición formulada por los Fundadores o Patronato para proceder a la extinción de la Institución, o bien, derivado del inicio de la investigación oficiosa que para tal efecto practique la Junta, se procederá a la apertura del expediente que corresponda el cual será resguardado al igual que los demás antecedentes de la Institución en el archivo de la Junta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.