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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los fundadores o el Patronato (las personas que crearon o dirigen una institución) piden que la institución desaparezca, o si la Junta (la autoridad encargada) decide investigar por su cuenta si debe cerrarse, entonces se abrirá un expediente (un archivo con todos los documentos del caso). Ese expediente se guardará junto con los demás papeles de la institución en los archivos de la Junta. Básicamente, se trata de guardar todos los documentos importantes para que quede constancia de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 23.- Cuando exista petición formulada por los Fundadores o Patronato para proceder a la extinción de la Institución, o bien, derivado del inicio de la investigación oficiosa que para tal efecto practique la Junta, se procederá a la apertura del expediente que corresponda el cual será resguardado al igual que los demás antecedentes de la Institución en el archivo de la Junta.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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