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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo de la Junta puede decidir cerrar una Institución si se da alguno de los casos que menciona el artículo 30 de la Ley. Esto puede ocurrir después de que la propia Junta investigue por su cuenta o cuando los fundadores o el Patronato pidan la extinción siguiendo las reglas de la Ley, el Reglamento y los estatutos de la Institución. En pocas palabras, si hay razones legales para cerrar, el Consejo tiene la autoridad para hacerlo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de los responsables.

Texto oficial

Artículo 22.- El Consejo Directivo de la Junta podrá resolver que procede la extinción de una Institución, cuando se presenten uno o varios de los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ley, sea que dichos supuestos hayan sido constatados a través de una investigación realizada oficiosamente por la Junta o a través de la que se lleve a cabo como resultado de una petición de aprobación de extinción planteada por los Fundadores o Patronato de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y los estatutos de la Institución.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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