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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las organizaciones que quieran cambiar sus reglas internas pueden pedirle ayuda a la Junta para hacer el borrador de los cambios. Una vez que la organización apruebe esos cambios siguiendo su propio proceso, debe entregar por escrito a la Junta una solicitud de permiso, junto con el acta donde conste el acuerdo y el texto de las reformas. La Junta tiene 40 días para decir si los cambios están aprobados o si hay observaciones; si hay observaciones, la organización tiene 20 días para corregirlas, si no, se considera que ya no quiere hacer el cambio. Si la organización atiende las observaciones y la Junta las da por buenas, la Junta avisará al Patronato que todo está aprobado. Una vez que la organización recibe la autorización, tiene 15 días para ir con un notario público y registrar oficialmente el acta con los cambios y el oficio de permiso. Si los cambios incluyen renombrar la organización, la Junta revisará que ese nombre no lo use otra institución de asistencia social y se lo dirá a la organización para que elija uno diferente.

Texto oficial

Artículo 21.- Las Instituciones que consideren necesario reformar sus estatutos podrán solicitar a la Junta la asesoría que requieran para la formulación de su proyecto de reforma. Una vez acordado el proyecto de reforma por los órganos de las Instituciones facultados para ello, a través de sus procedimientos estatutarios y con arreglo a las disposiciones de la Ley, las instituciones presentarán por escrito ante la Junta, la solicitud de autorización correspondiente, acompañada del acta en la que conste el acuerdo relativo y el texto de tales reformas para ser sometido a la consideración del Consejo Directivo. Recibida la solicitud, la Junta, comunicará a los interesados la resolución del Consejo Directivo, dentro del término de cuarenta días, o bien las observaciones que se hubieren formulado. Los interesados contarán con un término de veinte días para atender las observaciones, transcurrido el cual sin que lo hayan hecho, se les tendrá por no presentada su solicitud. Atendidas a juicio de la Junta las observaciones formuladas, dentro de un término de cuarenta días, la propia Junta hará saber al Patronato la resolución aprobatoria. Una vez notificado a la Institución el acuerdo del Consejo Directivo autorizando la reforma, los representantes de la Institución deberán llevar ante notario público para su protocolización el acta en la que conste la reforma y el oficio de autorización emitido por la Junta, en un plazo máximo de quince días contados a partir del día siguiente al de recibida la notificación. Cuando el proyecto de reforma de estatutos incluya el cambio de la denominación de la Institución, la Junta verificará que ésta no sea utilizada por otra Institución u organización que realice actividades de asistencia social, o esté reservada para otra Institución, lo que informará a la Institución para que opten por una diferente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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