- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución (como un banco o una financiera) se fusiona con otra, la que absorbe a la otra tiene que avisarle al SAT (la autoridad fiscal) y cumplir con todos los requisitos que piden las leyes de impuestos. También debe enviar a la Junta (la autoridad que las supervisa) una copia de los documentos que comprueben que ya cumplió con todo lo que le pidieron. En resumen, antes de que desaparezca la institución que se fusiona, hay que informar al SAT, pagar lo que se deba y presentar los comprobantes.
Texto oficial
Artículo 20.- La Institución fusionante deberá presentar los avisos que correspondan ante la Autoridad Fiscal y en general, cumplir en todo momento con los requisitos y obligaciones que para tal efecto establezcan las disposiciones fiscales, debiendo remitir a la Junta copia de las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas. CAPÍTULO IV DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSTITUCIONES
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