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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución (como un banco o una financiera) se fusiona con otra, la que absorbe a la otra tiene que avisarle al SAT (la autoridad fiscal) y cumplir con todos los requisitos que piden las leyes de impuestos. También debe enviar a la Junta (la autoridad que las supervisa) una copia de los documentos que comprueben que ya cumplió con todo lo que le pidieron. En resumen, antes de que desaparezca la institución que se fusiona, hay que informar al SAT, pagar lo que se deba y presentar los comprobantes.

Texto oficial

Artículo 20.- La Institución fusionante deberá presentar los avisos que correspondan ante la Autoridad Fiscal y en general, cumplir en todo momento con los requisitos y obligaciones que para tal efecto establezcan las disposiciones fiscales, debiendo remitir a la Junta copia de las constancias que acrediten el cumplimiento de las mismas. CAPÍTULO IV DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA EXTINCIÓN DE LAS INSTITUCIONES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 6) ↗

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