- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el proceso de fusión de una institución, se debe cancelar su registro en la Junta. La empresa que sobrevive (la fusionante) tiene que pedir la cancelación del registro de la que desapareció (la fusionada) en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México y en otros registros donde esté anotada. Después de hacerlo, debe enviar a la Junta el comprobante de que ya se cancelaron esos registros. En otras palabras, hay que dar de baja oficialmente a la institución que dejó de existir.
Texto oficial
Artículo 19.- Una vez concluido el procedimiento de fusión, se procederá a la cancelación en el registro de la Junta, de aquellas Instituciones que se extingan con motivo de la fusión, asimismo, la fusionante deberá obtener la cancelación del registro de la fusionada ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal y demás registros en los que se encuentre inscrita, remitiendo a la Junta la constancia de la cancelación o cancelaciones correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.