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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo Directivo dé el visto bueno para que dos instituciones se junten (fusión) y apruebe las reglas con las que va a funcionar la nueva institución, va a ordenar que se publique ese acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en un periódico que se lea en todo el país. Esto es para que, a partir del día siguiente de esa publicación, cualquier persona que tenga algo que decir o se quiera oponer a la unión tenga 15 días para manifestarlo. Si pasan esos 15 días y nadie se opuso, entonces la institución que queda tiene que ir ante un notario para hacer oficial el acta (protocolizar) y luego inscribirla en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México. Así, la fusión queda completamente válida, y la institución que absorbe se hace responsable de todos los derechos y obligaciones de las instituciones que desaparecieron. Los gastos de la inscripción en el Registro Público, las publicaciones en el periódico y la Gaceta, y demás costos de la fusión se pagan con el presupuesto de las instituciones que se están uniendo. Por otro lado, los honorarios del notario por hacer el acta oficial los pagan las instituciones que se fusionaron o la que queda, según lo que acuerden entre ellas.

Texto oficial

Artículo 18.- Cuando el Consejo Directivo autorice la fusión y apruebe los estatutos que habrán de regir a la institución fusionante, ordenará se publique dicho acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en un Periódico de mayor circulación nacional; a efecto de que en un término de 15 días contados a partir del día siguiente al que surta sus efectos la publicación respectiva, cualquier tercero interesado manifieste lo que a su derecho corresponda o se oponga a la fusión. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, sin que se haya formulado oposición la fusionante deberá protocolizar e inscribir el instrumento público que resulte de dichos actos ante el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, para que surta efectos plenos la fusión y tomará a su cargo los derechos y obligaciones de la o las Instituciones extinguidas. El pago por concepto de derechos en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, las publicaciones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo y demás gastos que se generen a consecuencia de la fusión, correrán a cargo del presupuesto de las Instituciones a fusionarse. Los honorarios que se generen con motivo de la protocolización antes mencionada, serán sufragados por las Instituciones fusionadas o fusionante de común acuerdo entre éstas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 5) ↗

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