- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más organizaciones (como fundaciones o asociaciones) quieran fusionarse, primero deben pedir permiso por escrito a la Junta (la autoridad que las regula). En esa solicitud, deben demostrar que la fusión es necesaria, que va a funcionar bien y que se respeta la voluntad original con la que se crearon. A la solicitud tienen que adjuntar tres cosas: 1) las actas de las asambleas donde se aprobó la fusión, 2) el plan detallado de cómo se hará la fusión (qué organización desaparece, cuál se queda, cómo se pasa el dinero y obligaciones, y cómo se avisará a los trabajadores, acreedores y beneficiarios), y 3) los nuevos estatutos (reglas internas) que tendrá la organización que siga existiendo. Si los solicitantes no entregan toda la documentación o la información completa, la Junta tiene 15 días para decirles qué falta o está mal. Después de eso, ellos tienen otros 15 días para corregirlo. Si no arreglan los errores en ese plazo, la solicitud se considera como si nunca la hubieran presentado.
Texto oficial
Artículo 17.- Las Instituciones que acuerden su fusión, deberán solicitar por escrito a la Junta la autorización correspondiente, a través de sus representantes, para tal efecto estarán obligadas a acreditar la viabilidad y conveniencia de dicho acto, y que se salvaguarda la voluntad fundacional. A la solicitud de fusión deberán acompañar: I. Las actas de reunión de Fundadores, Asamblea de Asociados, Sesión de Patronato, según corresponda, en las que se acuerde la fusión, la aprobación de los estados financieros del mes anterior al de la solicitud, se manifieste el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales, y a la cual se acompañen las constancias que comprueben la veracidad de los acuerdos tomados en la misma; II. El proyecto del convenio de fusión que pretendan celebrar las Instituciones solicitantes, donde se convenga qué Institución o Instituciones serán las fusionadas y cual la fusionante; la transmisión del patrimonio de la o las fusionadas a la fusionante; las bases que deberá contener el proyecto de estatutos que regirá a la Institución que subsista o resulte de la fusión; la integración del Patronato de la Institución fusionante; el compromiso de la fusionante de llevar a cabo los trámites y gestiones necesarias ante las autoridades laborales, administrativas y fiscales correspondientes, hacerla del conocimiento de los beneficiarios, acreedores, deudores y demás interesados con las Instituciones involucradas mediante las publicaciones a que se refiere el artículo 18, así como establecer el compromiso de continuar con los servicios asistenciales de las Instituciones involucradas durante el proceso de fusión; y las demás circunstancias que sean necesarias; y III. El proyecto de estatutos que regirán a la Institución que subsista o resulte de la fusión. Para el caso de que los solicitantes no acompañen o proporcionen la información y documentación requerida en las fracciones que anteceden, la Junta en un término de 15 días deberá realizar las observaciones que correspondan a dichos solicitantes, a efecto de que se subsanen y den cumplimiento a las mismas, dentro de un plazo que no excederá de 15 días. Transcurrido el término a que hace referencia el párrafo anterior sin que se hayan solventado las observaciones correspondientes, se tendrán por no presentadas las solicitudes de fusión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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