- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como las asociaciones o fundaciones) pueden unirse para formar una sola, pero solo si sus fundadores, miembros o el patronato (el grupo que las dirige) están de acuerdo y siguen las reglas del reglamento, sus propios estatutos y las leyes correspondientes. Al principio, solo los fundadores tienen el derecho de pedir permiso para esa fusión. Sin embargo, si los fundadores no aparecen o no se les encuentra, entonces la Asamblea General de Asociados o el Patronato pueden solicitar la autorización a la Junta, siempre cuidando que se respete lo que los fundadores querían originalmente.
Texto oficial
Artículo 16.- Las Instituciones podrán fusionarse cuando así lo acuerden sus Fundadores, Asociados o el Patronato, según la naturaleza de las Instituciones, de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento, los estatutos de las Instituciones que pretendan fusionarse y las demás disposiciones legales aplicables. El derecho de solicitar la autorización para fusión corresponde originalmente a los Fundadores; la Asamblea General de Asociados o el Patronato de las Instituciones podrán solicitar a la Junta la autorización de fusión cuando acrediten que los Fundadores de las mismas no son localizables debiendo salvaguardar la voluntad fundacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.