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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones (como las asociaciones o fundaciones) pueden unirse para formar una sola, pero solo si sus fundadores, miembros o el patronato (el grupo que las dirige) están de acuerdo y siguen las reglas del reglamento, sus propios estatutos y las leyes correspondientes. Al principio, solo los fundadores tienen el derecho de pedir permiso para esa fusión. Sin embargo, si los fundadores no aparecen o no se les encuentra, entonces la Asamblea General de Asociados o el Patronato pueden solicitar la autorización a la Junta, siempre cuidando que se respete lo que los fundadores querían originalmente.

Texto oficial

Artículo 16.- Las Instituciones podrán fusionarse cuando así lo acuerden sus Fundadores, Asociados o el Patronato, según la naturaleza de las Instituciones, de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento, los estatutos de las Instituciones que pretendan fusionarse y las demás disposiciones legales aplicables. El derecho de solicitar la autorización para fusión corresponde originalmente a los Fundadores; la Asamblea General de Asociados o el Patronato de las Instituciones podrán solicitar a la Junta la autorización de fusión cuando acrediten que los Fundadores de las mismas no son localizables debiendo salvaguardar la voluntad fundacional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 4) ↗

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