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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya no sea posible seguir liquidando una institución financiera (es decir, cerrarla y pagar sus deudas), las áreas de la Junta que participaron en ese trámite deben preparar juntas un documento para el Consejo Directivo. En ese documento se debe proponer lo siguiente: primero, que es físicamente imposible continuar con la liquidación; segundo, que se cancele el registro de la institución; tercero, que se avise a otras autoridades donde la institución esté registrada; cuarto, que se guarden en el archivo de la Junta todos los papeles y datos de la institución y de su liquidación; y quinto, que se notifique esta decisión a la institución y a otras personas interesadas, como dice la ley.

Texto oficial

Artículo 35.- Actualizado el supuesto contenido en el artículo anterior, las Direcciones de la Junta involucradas en el procedimiento de extinción, cada una en el ámbito de su competencia, someterán de manera coordinada al Consejo Directivo el proyecto en el que se resuelva: I. La imposibilidad material para continuar con el proceso de liquidación de la institución; II. La cancelación del registro de la institución que se tiene en la Junta; III. Dar aviso a las autoridades administrativas en las que se encuentre registrada la institución; IV. La guarda en el archivo de la Junta de la información y documentación que se haya recabado durante la existencia de la institución, así como durante el proceso de liquidación; y V. Notificar a la Institución y a terceros dicha resolución en términos de la Ley aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 8) ↗

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