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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Consejo Directivo decida lo que dice el artículo anterior, los encargados de liquidar la empresa (los liquidadores) tienen que entregar todos los papeles y documentos relacionados con el proceso de cierre. Esa entrega se hace mediante un acta, que es un documento oficial donde se deja constancia de lo que se entregó. Todos esos documentos se van a agregar al expediente que se haya creado para ese asunto.

Texto oficial

Artículo 36.- Para el caso de que el Consejo Directivo resuelva lo establecido en el artículo inmediato anterior, los liquidadores procederán a entregar mediante acta, toda la documentación que obre en su poder y que se haya derivado del procedimiento de extinción, la cual se agregará al expediente que para tal efecto se haya formado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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