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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los liquidadores (las personas encargadas de cerrar una institución) y el Consejo Directivo confirman que ya es materialmente imposible seguir operando, la Junta cancelará el registro de esa institución. Esto significa que la institución deja de existir legalmente. Pero ojo: los derechos y obligaciones que tenga con otras personas (como clientes o proveedores) siguen siendo válidos. Es decir, lo que se deba o lo que se haya pactado con terceros no desaparece.

Texto oficial

Artículo 37.- La imposibilidad material referida en el acta levantada por los liquidadores y resuelta así por el Consejo Directivo, dará lugar a la cancelación del registro de la Institución que existe en la Junta, para lo cual, quedaran a salvo derechos y obligaciones a favor y a cargo de terceros. CAPÍTULO V DE LA EXTINCIÓN A INSTANCIA DE PARTE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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