Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-instituciones-asistencia-privada-distrito-federal/38
Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o instituciones que quieran desaparecer legalmente pueden elegir a la persona que se encargará de liquidar (es decir, cerrar cuentas y repartir bienes) en la misma reunión donde decidan disolverse, o en un plazo de 15 días hábiles (días laborales) después de recibir la notificación oficial de que su proceso de cierre fue aprobado. Si no nombran a esa persona en ese tiempo, la autoridad (la Junta) lo hará por ellas, sin necesidad de preguntarles de nuevo.

Texto oficial

Artículo 38.- Las Instituciones que soliciten ante la Junta la aprobación para su extinción, podrán designar a su liquidador en la misma sesión que resuelva su extinción, o bien, en el término de 15 días contados a partir del día hábil siguiente al que surta sus efectos la notificación de la resolución de procedencia del inicio del procedimiento de extinción emitida por el Consejo Directivo, con el apercibimiento de que de no designarlo en dicho término la Junta lo hará en su rebeldía.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.