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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una Institución (como una asociación o sociedad) decida cerrar de manera definitiva siguiendo sus propias reglas y lo que dice la Ley, debe pedir permiso al Consejo Directivo de la Junta. Ese permiso se solicita por escrito o por algún medio electrónico autorizado, y lo firma el representante legal o alguien que tenga facultad para hacerlo. Junto con la solicitud, hay que entregar el acta donde se expliquen los motivos del cierre, los estados financieros del mes anterior a la fecha del trámite, y si ya se nombró a un liquidador (la persona encargada de cerrar las cuentas), su aceptación por escrito y una declaración de que cumple con los requisitos del artículo 36 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 39.- Las Instituciones que acuerden su extinción de conformidad con sus procedimientos estatutarios y con arreglo a las disposiciones y supuestos de la Ley, presentarán ante la Junta por escrito o por algún medio electrónico autorizado oficialmente, para conocimiento y en su caso, autorización del Consejo Directivo, la solicitud de aprobación de extinción, suscrita por representante legal debidamente acreditado o por persona facultada para ello. A la solicitud deberá acompañarse el acta correspondiente en la que se manifieste el motivo o las causas de la extinción, el acuerdo para solicitar la extinción, la aprobación de los estados financieros al mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud anexando para tal efecto copia de los mismos; y para el caso del nombramiento del liquidador, la aceptación por parte de éste, así como la declaración de que cumple con los requisitos a que hace referencia el artículo 36 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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