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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución (como una asociación o sociedad) quiere cerrar sus puertas y desaparecer legalmente, primero debe pedir permiso a la Junta. Para que la Junta empiece a revisar su caso, la institución tiene que demostrar que está al día con todas sus obligaciones legales y con el pago de sus impuestos. Es decir, no debe nada ni a Hacienda ni por cuestiones de ley.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Instituciones que soliciten autorización a la Junta para proceder a su extinción, deberán manifestar y acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales a efecto de que la Junta inicie el análisis correspondiente. CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE OFICIO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 9) ↗

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