- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución (como una asociación o sociedad) quiere cerrar sus puertas y desaparecer legalmente, primero debe pedir permiso a la Junta. Para que la Junta empiece a revisar su caso, la institución tiene que demostrar que está al día con todas sus obligaciones legales y con el pago de sus impuestos. Es decir, no debe nada ni a Hacienda ni por cuestiones de ley.
Texto oficial
Artículo 40.- Las Instituciones que soliciten autorización a la Junta para proceder a su extinción, deberán manifestar y acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales a efecto de que la Junta inicie el análisis correspondiente. CAPÍTULO VI DE LA EXTINCIÓN DE OFICIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.