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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
62

Artículo 62 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta es una oficina especial del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de cuidar, apoyar, vigilar y coordinar a las instituciones de asistencia social, como albergues o centros de ayuda. Para hacer su trabajo, cuenta con jefes y áreas administrativas que están definidas por la ley. Además, puede trabajar junto con otras oficinas del gobierno local, de otros estados o del gobierno federal para compartir experiencias y juntar recursos (dinero, personal o materiales) y así atender mejor las necesidades de la gente. Aunque colabore con otros, la Junta maneja directamente su propio presupuesto y toma sus propias decisiones sin que nadie más le ordene cómo gastar o actuar.

Texto oficial

Artículo 62.- La Junta es un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, con atribuciones de orden público consistentes en el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las Instituciones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, 72 y demás relativos de la Ley, las cuales realiza a través de los órganos superiores y funcionarios previstos en la Ley. Contará además con las direcciones y unidades administrativas establecidas en este Reglamento. La Junta se coordinará con las dependencias, órganos desconcentrados, entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con las de otras entidades federativas y con las del Gobierno Federal, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, fracción IX, de la Ley, para unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes, mediante el intercambio de experiencias y la aplicación conjunta de recursos humanos, financieros y materiales para acciones coordinadas, en las que la Junta administrará directamente los recursos que a ella corresponden, conforme a su presupuesto, dentro de los principios de autonomía de gestión, técnica, operativa y presupuestaria que prevé el artículo 70 de la misma Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

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