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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que menciona la ley tienen que pagar una cuota del 0.006% (seis al millar) de todo lo que ganan cada mes. Ese pago se hace a la Junta durante el mes siguiente a cuando recibieron el dinero. Para que se pueda revisar que el cálculo esté bien, también deben enviar a la Junta, en ese mismo plazo, sus estados financieros y la balanza de comprobación del mes que corresponda. La Junta decide cómo se paga esa cuota, por ejemplo, depositando el dinero en una cuenta bancaria a nombre de ella. Si las instituciones no pagan a tiempo por algo que no pudieron evitar, como un desastre natural o un accidente grave (caso fortuito o fuerza mayor), se considera que tienen una razón válida para no haberlo hecho.

Texto oficial

Artículo 61.- La cuota del seis al millar sobre los ingresos brutos mensuales de las Instituciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley, se cubrirá a la Junta dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que se obtengan esos ingresos, para tales efectos, las Instituciones deberán remitir a la Junta, dentro del mismo periodo, sus estados financieros y balanza de comprobación al mes que corresponda, a fin de verificar su determinación. La Junta establecerá la forma de pago del seis al millar, la que podrá consistir en el depósito del importe de la cuota en la cuenta bancaria a nombre de la Junta que para ello se establezca. Para los efectos del primer párrafo del artículo 86 de la Ley, se entenderá que existe causa justificada, cuando las Instituciones omitan realizar dentro del plazo legal las cuotas a la Junta a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. CAPÍTULO XIII DE LA JUNTA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 14) ↗

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