- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 habla sobre los Patronatos, que son los grupos encargados de administrar una institución. Estos Patronatos pueden pedirle a la Junta (otro grupo directivo) que les permita regalar dinero o cosas materiales a otras instituciones, pero solo si ellos ya tienen suficiente para cubrir sus propios gastos. Además, la ayuda solo está permitida si la otra institución está en problemas financieros y no puede pagar su operación. El Consejo Directivo revisará todo para asegurarse de que la institución que recibe la ayuda realmente la necesita.
Texto oficial
Artículo 60.- Los Patronatos presentarán a la Junta las solicitudes que deseen someter a la aprobación del Consejo Directivo para realizar transferencias de recursos materiales y financieros a otra u otras Instituciones, según lo previsto en el artículo 66 de la Ley. Tales solicitudes sólo podrán formularse en los casos en que las Instituciones que planteen transferencias de sus recursos tengan cubierto su presupuesto y se trate de ayudar a otras Instituciones que, de acuerdo con sus estados financieros, reflejen insuficiencia para cubrir su operación asistencial, lo que deberán acreditar a satisfacción del Consejo Directivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.