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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones como escuelas u hospitales, por medio de sus Patronatos (el grupo de personas que las administran), deben pedir permiso a la Junta para vender o rentar los terrenos o edificios que les pertenecen. Esa venta o renta tiene que hacerse máximo dos años después de que terminen la obra de construcción que estén realizando. Además, deben informarle a la Junta los plazos, las garantías (como un seguro) y la forma de pago que tienen planeados, para que la Junta los revise y decida si los aprueba. La Junta tiene 40 días para responder si autoriza o no la petición. Si pasan esos 40 días y la Junta no dice nada, entonces se aplica lo que dice el artículo 89 de la Ley de Procedimiento, que normalmente significa que la petición se considera aprobada automáticamente.

Texto oficial

Artículo 59.- Las Instituciones, a través de sus Patronatos, presentarán ante la Junta la solicitud que formulen para la aprobación de la venta o renta de los inmuebles a que hace referencia el artículo 65 de la Ley, mismas que deberán llevarse a cabo a más tardar, dentro de los dos años posteriores a la terminación de la obra, informando sobre los plazos, garantías y forma de pago programados, para conocimiento y resolución de la Junta. En los casos de peticiones de autorización o acuerdo de la Junta, previstos en el párrafo anterior, esta resolverá dentro del término de cuarenta días contados a partir de que se presenten las solicitudes respectivas. Si transcurrido el plazo anterior la Junta no resuelve el asunto, se estará a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 14) ↗

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