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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones solo pueden hacer operaciones legales y que sirvan para cuidar su dinero o propiedades, y para cumplir con sus metas de ayuda social, siempre siguiendo lo que dice la ley. Además, tienen que reportarle a la Junta en septiembre y marzo sobre las compras o ventas de valores (como acciones o bonos) que hicieron de enero a junio y de julio a diciembre. En ese reporte deben explicar qué tipo de valor es, quién lo paga, si hay un garante, el plazo, cuánto dinero invirtieron, a qué precio lo compraron y la tasa de interés si aplica. También deben informar de inmediato si la Junta se los pide por alguna razón especial.

Texto oficial

Artículo 58.- Las Instituciones realizarán las operaciones que sean lícitas y convenientes para el mejor aprovechamiento y conservación de su patrimonio y para el adecuado desarrollo de sus fines asistenciales, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley, así como en los demás preceptos que resulten aplicables. Las Instituciones informarán a la Junta en los meses de septiembre y marzo, en los términos y con las formalidades que la misma establezca y, de manera extraordinaria, cuando así lo requiera, sobre las adquisiciones y enajenaciones de valores que hayan efectuado en los períodos anteriores de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, dándole a conocer: la naturaleza del valor de que se trate; su obligado en primer término y, en su caso, garante; el plazo, salvo que se trate de acciones de sociedades de inversión; la suma invertida; el precio de adquisición y; la tasa de interés, si los valores la estipulan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 14) ↗

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