- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones solo pueden hacer operaciones legales y que sirvan para cuidar su dinero o propiedades, y para cumplir con sus metas de ayuda social, siempre siguiendo lo que dice la ley. Además, tienen que reportarle a la Junta en septiembre y marzo sobre las compras o ventas de valores (como acciones o bonos) que hicieron de enero a junio y de julio a diciembre. En ese reporte deben explicar qué tipo de valor es, quién lo paga, si hay un garante, el plazo, cuánto dinero invirtieron, a qué precio lo compraron y la tasa de interés si aplica. También deben informar de inmediato si la Junta se los pide por alguna razón especial.
Texto oficial
Artículo 58.- Las Instituciones realizarán las operaciones que sean lícitas y convenientes para el mejor aprovechamiento y conservación de su patrimonio y para el adecuado desarrollo de sus fines asistenciales, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley, así como en los demás preceptos que resulten aplicables. Las Instituciones informarán a la Junta en los meses de septiembre y marzo, en los términos y con las formalidades que la misma establezca y, de manera extraordinaria, cuando así lo requiera, sobre las adquisiciones y enajenaciones de valores que hayan efectuado en los períodos anteriores de enero a junio y de julio a diciembre, respectivamente, dándole a conocer: la naturaleza del valor de que se trate; su obligado en primer término y, en su caso, garante; el plazo, salvo que se trate de acciones de sociedades de inversión; la suma invertida; el precio de adquisición y; la tasa de interés, si los valores la estipulan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.