- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una casa o departamento, tú o el dueño deben enviar una copia del contrato de renta a la Junta (la autoridad encargada) dentro de los 30 días siguientes a que firmaron. Igual, si te sales del lugar rentado, deben avisar por escrito a la misma Junta en ese mismo plazo de 30 días después de desocuparlo. Todo esto se hace siguiendo lo que dice otro artículo (el 59) sobre el mismo tema.
Texto oficial
Artículo 57.- El duplicado de los contratos de arrendamiento y el aviso de desocupación se deberá remitir a la Junta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su celebración, o bien de la desocupación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley. CAPÍTULO XII DE LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARA OBTENER FONDOS Y DEL PAGO DE LA CUOTA A CARGO DE LAS MISMAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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