- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta puede tomar decisiones por sí misma sobre cómo usar su dinero y organizar su trabajo, porque la Ley le da libertad para hacerlo. Esto significa que ella define su propio presupuesto, gasta sus recursos y realiza sus actividades según lo que necesita, siempre siguiendo reglas de ahorro, justicia, rapidez, honestidad y eficacia. Todo esto lo hace para administrar bien sus recursos económicos, pero sin saltarse lo que dicen las leyes que le aplican. En otras palabras, tiene control para manejar sus asuntos, pero debe hacerlo de forma responsable y legal.
Texto oficial
Artículo 63.- En el marco de la autonomía de gestión, técnica, operativa y presupuestaria que otorga la Ley a la Junta, ésta adoptará de manera directa, a través de su estructura las determinaciones que le permitan desarrollar su cometido, estableciendo su presupuesto institucional, ejerciendo su gasto y desarrollando sus actividades operativas conforme a sus atribuciones, criterios de economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia y honradez, para una óptima administración de sus recursos económicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.