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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución no responde a tiempo o de forma completa a lo que le pide la Junta, esta puede enviarle un nuevo aviso para que cumpla. Si sigue sin cumplir, se le avisará al Presidente, quien lo reportará al Consejo Directivo. Ese Consejo decidirá qué castigos aplicarle, según lo que diga la Ley. Básicamente, si no haces caso, te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 103.- En el supuesto de que la Institución visitada no cumpla las observaciones y requerimientos dentro del plazo que se le conceda en el oficio respectivo o que lo haga en forma incompleta, la Junta podrá emitir un nuevo requerimiento. De persistir el incumplimiento se informará al Presidente para que de cuenta al Consejo Directivo a fin de que acuerde las sanciones que procedan conforme a la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 30) ↗

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