- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 103
Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una institución no responde a tiempo o de forma completa a lo que le pide la Junta, esta puede enviarle un nuevo aviso para que cumpla. Si sigue sin cumplir, se le avisará al Presidente, quien lo reportará al Consejo Directivo. Ese Consejo decidirá qué castigos aplicarle, según lo que diga la Ley. Básicamente, si no haces caso, te pueden sancionar.
Texto oficial
Artículo 103.- En el supuesto de que la Institución visitada no cumpla las observaciones y requerimientos dentro del plazo que se le conceda en el oficio respectivo o que lo haga en forma incompleta, la Junta podrá emitir un nuevo requerimiento. De persistir el incumplimiento se informará al Presidente para que de cuenta al Consejo Directivo a fin de que acuerde las sanciones que procedan conforme a la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.