- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 102
Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores (visitadores) deben entregar su reporte al jefe de la Dirección de Análisis y Supervisión antes de que se mande a la institución visitada la carta oficial donde se le dicen las fallas que tiene y lo que debe corregir. Eso de las observaciones y requerimientos está explicado en el artículo 88 de este reglamento. Básicamente, primero el inspector pasa su informe, y después se emite la carta a la institución.
Texto oficial
Artículo 102.- En el caso de las visitas a que se refiere el artículo anterior, los visitadores rendirán su informe al titular de la Dirección de Análisis y Supervisión, antes de que sea emitido el oficio de observaciones y requerimientos para la Institución visitada a que se refiere el artículo 88 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.