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Ley
Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Artículo
101

Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de supervisión puede ir a revisar a las instituciones en cualquier momento para checar que cumplan con ciertas reglas importantes. Esas reglas están listadas en los puntos del I al VIII del artículo 89 de la ley. La visita no se puede alargar, tiene que durar máximo cinco días desde que empieza hasta que termina.

Texto oficial

Artículo 101.- En el ejercicio ordinario de sus atribuciones, la Dirección de Análisis y Supervisión ordenará en cualquier tiempo la realización de visitas a las Instituciones, que tendrán por objeto corroborar alguno, algunos o todos los supuestos previstos en las fracciones I a VIII del artículo 89 de la Ley. La duración de dichas visitas no podrá exceder de un plazo máximo de cinco días desde su inicio hasta su cierre.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (pág. 30) ↗

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