- Ley
- Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
- Artículo
- 101
Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de supervisión puede ir a revisar a las instituciones en cualquier momento para checar que cumplan con ciertas reglas importantes. Esas reglas están listadas en los puntos del I al VIII del artículo 89 de la ley. La visita no se puede alargar, tiene que durar máximo cinco días desde que empieza hasta que termina.
Texto oficial
Artículo 101.- En el ejercicio ordinario de sus atribuciones, la Dirección de Análisis y Supervisión ordenará en cualquier tiempo la realización de visitas a las Instituciones, que tendrán por objeto corroborar alguno, algunos o todos los supuestos previstos en las fracciones I a VIII del artículo 89 de la Ley. La duración de dichas visitas no podrá exceder de un plazo máximo de cinco días desde su inicio hasta su cierre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.